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Category: Código Penal de California

Código Penal sección 148.5

148.5. Reporte criminal falso.

(a) Toda persona que haga un reporte a cualquier oficial de las fuerzas públicas especificado en la Sección 830.1, en la 830.2 o en el apartado (a) de la Sección 830.33, al Fiscal General, o al Defensor Público general, fiscal del distrito o defensor público del distrito, de que se ha cometido una felonía o delito menor, sabiendo que el reporte es falso, es culpable de un delito menor.

(b) Toda persona que haga un reporte a cualquier oficial de las fuerzas publicas especificado en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Titulo 3 de la Parte 2, de que se ha cometido una felonía o delito menor, sabiendo que el reporte es falso, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se proporciona mientras el agente de las fuerzas públicas está en el ejercicio de sus funciones y (2) la persona que proporciona el reporte falso sabe o debería saber que la persona que recibe esta información es un agente de las fuerzas públicas.

(c) Excepto lo establecido en los apartados (a) y (b), toda persona que haga un reporte a cualquier empleado autorizado para recibir reportes de los ciudadanos, tanto directamente como por teléfono, y que sea trabajador de una agencia local o estatal designada en las Secciones 830.1, 830.2, apartado (e) de la sección 830.3, Secciones 830.31, 830.32, 830.33, 830.34, 830.35, 830.36, 830.37, o 830.4, de que se ha cometido una felonía o delito menor, sabiendo que el reporte es falso, es culpable de un delito menor si (1) la información falsa se da mientras el trabajador está en el ejercicio de sus funciones como trabajador de la agencia y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que el que recibe la información es un trabajador de la agencia pública en el ejercicio de sus funciones descritas en este apartado.

(d) Toda persona que haga un reporte ante un gran jurado de que se ha cometido una felonía o delito menor, sabiendo que es falso, es culpable de un delito menor. Este apartado no debe ser interpretado como que excluye o impide la posibilidad de recibir cargos por perjurio o desacato al jurado de cualquier reporte hecho bajo juramento en una investigación o proceso judicial ante un gran jurado.

(e) Esta sección no se aplica a los reportes hechos por personas que están obligadas por ley a reportar cualquier abuso o sospecha de abuso de niños, adultos dependientes o personas mayores.

(f) Esta sección se aplica a la persona que reporte a otra de las descritas en los apartados (a), (b) o (c) , de que un arma de fuego, tal y como se define en los apartados (a) o (b) de la sección 16520, se ha extraviado o ha sido robada, sabiendo que este reporte es falso.

Elementos del código penal 148.5

1. El acusado reporta a un oficial de la fuerzas públicas, al fiscal general, al defensor público general, fiscal del distrito o defensor público del distrito de que se ha cometido una felonía o delito menor.
2. El acusado sabía que el reporte era falso.

Castigo del código penal 148.5

Toda persona que viole esta sección es culpable de un delito menor [PC §148.5(a)].
Excepto en los casos en que se establezca otro castigo por una ley estatal, toda ofensa definida como delito menor se castiga con penas inferiores a 6 meses en la cárcel del condado [PC §19]

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