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Month: November 2020

ARRESTADO ESTANDO EN LIBERTAD CONDICIONAL

mi cuñado estaba en libertad condicional un día llegó la policía para hacer un registro de drogas a su casa y fue arrestado por no permitir que entraran ok eso sí él estaba en libertad condicional por un caso de drogas una de las condiciones que los jueces casi siempre imponen es
que la persona se tiene que summit ir a búsquedas de su persona casa vehículo y efectos sin orden de búsqueda sin una orden de búsqueda por cualquier autoridad policía aguacil departamento de probación cualquiera de esas si usted rehúsa a dejarlos entrar usted ahorita está en violación de su libertad condicional aprobación y cuando una persona viola los términos de su libertad condicional aprobación ahora usted se enfrenta a la sentencia máxima por el cargo original que usted tuvo de droga

Si alguien en su familia o si un amigo suyo ha sido arrestado o acusado por haber cometido un delito en el Área de la Bahía de San Francisco, y si necesitan representación en corte, llámennos para hacer una cita gratis al

510-345-4444

408-444-7744

Código Penal Sección 245(a)(4)

Pen § 245. Asalto con arma mortal, arma de fuego, ametralladora, arma de asalto o pistola semiautomática. Asalto a un agente de policía o bombero.

(a) (1) Cualquier persona que cometa un asalto sobre otra con un arma mortal u otro instrumento distinto a un arma de fuego, será castigada con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en la cárcel del condado con penas no superiores a un año, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas, la multa y la pena.

(2) Cualquier persona que cometa un asalto sobre otra persona con un arma de fuego será castigada con penas en la prisión estatal por dos, tres, o cuatro años, o penas en la cárcel del condado no inferiores a seis meses ni superiores a un año, o con tanto la pena como una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).

(3) Cualquier persona que cometa un asalto sobre otra persona con una ametralladora, tal y como está definida en la Sección 16880, o con un arma de asalto, tal y como se define en las secciones 30510 o 30515, o con un rifle .50 BMG, definido en la sección 30530, será castigada con penas en la prisión estatal de 4, 8 o 12 años.

(4) Cualquier persona que cometa un asalto sobre otra con cualquier forma de fuerza que pueda producir graves daños físicos será castigada con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o penas en la cárcel del condado no superiores a un año, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con ambas, la multa y la pena.

(b) Cualquier persona que cometa un asalto sobre otra persona con un arma semiautomática será castigada con penas en la prisión estatal de tres, seis o nueve años.

(c) Cualquier persona que cometa una asalto con una arma mortal o instrumento distinto a un arma de fuego, o que de cualquier forma pueda producir graves daños corporales sobre un agente de policía o bombero, y que sabe o razonablemente podría saber que la víctima es un agente de policía o bombero en el desempeño de sus funciones, esté o no de servicio, será castigada con penas en la prisión estatal por tres, cuatro o cinco años.

(d) (1) Cualquier persona que cometa un asalto con un arma de fuego sobre un agente de policía o bombero, y que sabe o razonablemente podría saber que la víctima es un agente de policía o bombero en el desempeño de sus funciones, esté o no de servicio, será castigada con penas en la prisión estatal por cuatro, seis u ocho años.

(2) Cualquier persona que cometa un asalto sobre un agente de policía o bombero con un arma semiautomática y que sabe, o razonablemente podría saber, que la víctima es un agente de policía o bombero en el ejercicio de sus funciones, esté o no de servicio, será castigada con penas en la prisión estatal por cinco, siete o nueve años.

(3) Cualquier persona que cometa un asalto con una ametralladora, tal y como se define en la Sección 16880, o un arma de asalto, como se define en las secciones 30510 o 30515, o un rifle .50 BMG, definido en la Sección 30530, sobre una agente de policía o bombero, y que sabe, o razonablemente podría saber, que la víctima es un agente de policía o bombero en el desempeño de sus funciones, esté o no de servicio, será castigada con penas en la prisión estatal de 6, 9 o 12 años.

(e) Cuando una persona es convicta de una violación de esta sección en un caso que incluya el uso de un arma mortal o instrumento o arma de fuego, y el arma o instrumento o arma de fuego sea de su propiedad, la corte ordenará que el arma, instrumento o arma de fuego sea considerada un perjuicio público y será confiscada y puesta a disposición de la forma prevista en las secciones 18000 y 18005.

(f) De acuerdo con esta sección, “agente de policía” se refiere a cualquier persona designada como agente de policía en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2.

Elementos del Código Penal 245(a)(4)

1. El acusado asaltó a la víctima
2. El asalto se cometió por cualquier medio de fuerza que puede producir graves daños físicos.

Castigo del Código Penal 245(a)(4)

Cualquier persona que viole esta sección será castigada con penas en la prisión estatal de dos, tres o cuatro años, o penas en la cárcel del condado que no supere un año, o con una multa que no excedan diez mil dólares ($10,000), o con ambas, la multa y la pena. [PC §245(a)(4)]

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510-345-4444

408-444-7744

Código Penal sección 192(c)(1)

Pen § 192. Homicidio involuntario Definición:

Homicidio involuntario es la matanza ilegal de un ser humano sin malicia. Puede ser de tres formas:
(a) Voluntario, tras una disputa repentina o en el calor de la pasión.

(b) Involuntario, en la comisión de un acto ilegal que no sea una felonía, o en la comisión de un acto legal que puede producir la muerte, de una forma ilegal, o sin la debida precaución o prudencia. Este apartado no se aplicará a los actos cometidos en el manejo de un vehículo.

(c) Vehicular:
(1) Excepto en lo previsto en el apartado (a) de la sección 191.5, conducir un vehículo en la comisión de un acto ilegal, que no sea una felonía, y con negligencia grave; o conducir un vehículo en la comisión de un acto legal que pueda producir la muerte, de una forma ilegítima, y con negligencia grave.
(2) Conducir un vehículo en la comisión de un acto ilegal, que no sea una felonía, pero sin negligencia grave; o conducir un vehículo en la comisión de un acto legal que pueda producir la muerte, de una forma ilegítima, pero sin negligencia grave.
(3) Conducir un vehículo en conexión con una violación del párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 550, cuando la colisión del vehículo o el accidente fue causado intencionadamente para obtener un beneficio financiero y con el resultado de la muerte de una persona. Este párrafo no impide la acusación al acusado por el crimen de asesinato.

(d) Este apartado no será interpretado como delito de hacer un homicidio en el manejo de un vehículo que no sea un resultado inmediato de la comisión de un acto ilegal, que no sea una felonía, o la comisión de una acto legal que pueda producir la muerte, de una forma ilegítima.

(e) “Negligencia grave” tal y como se usa en este apartado, no prohíbe o impide un cargo de asesinato bajo el Sección 188 bajo hechos que muestren perversidad y una desconsideración consciente por la vida con premeditación, o bajo hechos que muestren malicia, de acuerdo con la sentencia de la Corte Suprema de California en el caso del Pueblo contra Watson (1981) 30 Cal.3d 290.

(f) (1) Con objeto de determinar si se trata de la disputa repentina o en el calor de pasión, conforme al apartado (a), la provocación no fue objetivamente razonable si fue el resultado del descubrimiento o conocimiento o divulgación potencial del género actual o percibido de la víctima, identidad de género, expresión del género, u orientación sexual, incluyendo bajo circunstancias en que la víctima hizo insinuaciones románticas o sexuales indeseadas y no forzadas al acusado, o si el acusado y la víctima tenían una cita romántica o mantenían un relación sexual o romántica. Nada en este apartado impedirá al jurado considerar todos los hechos relevantes para determinar si el acusado fue de hecho provocado con el objetivo de establecer provocación subjetiva.
(2) Para los propósitos de este apartado, “género” incluye la identidad de género de una persona y la apariencia y comportamiento de género, con independencia de si la apariencia o comportamiento está asociado con el género de la persona determinado en su nacimiento.

Elementos del Código Penal 192(c)(1)

1. Un ser humano fue matado.
2. La matanza fue ilegal.
3. El acusado conducía un vehículo en la comisión de un acto ilegal que no sea una felonía y con negligencia grave, o
4. El acusado conducía un vehículo en la comisión de un acto legal que puede producir la muerte, de una forma ilegítima, y con negligencia grave.

Castigo del Código Penal 192(c)(1)

Una violación del párrafo (1) del apartado (c) de la sección 192 se castiga con penas en la cárcel del condado por no más de un año o en la prisión estatal por dos, cuatro o seis años. [PC §193(c)(1)]

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