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Respondiendo a una Pregunta,

Cargos por robo en tienda

April 01, 2019

Cargos por robo en tienda

Si agarran robando a una persona y viene la policía, pero no lo llevan preso, ¿le levantan cargos o no?

El abogado criminalista, Doctor Cross responde que generalmente si. No obstante, primero hay que definir en qué consiste el robo. En este caso una persona se metió a una tienda y se estaba llevando unas cosas y lo agarró el seguridad; llegó el policía pero no se la llevaron arrestada en ese momento y no está seguro si le dieron o no un citatorio.

El Doctor Cross ańade que cuando es un delito menor, cuando es un missdemeanor, es a discreción de la policía si arrestan a la persona o simplemente le dan un citarorio con una fecha de Corte donde se tiene que presentar; es a discreción del policía para los delitos menores si arrestan a la persona. Ellos tienen hasta un ańo desde la fecha del incidente para presentar esos cargos y si no presentan los cargos dentro del curso de ese ańo el estatus de limitaciones expira y ya no le pudieran presentar los cargos.

Pero generalmente cuando una persona agarra cosas de una tienda es un tipo de hurto bajo el código penal sección 484 que conlleva una pena máxima de hasta 6 meses en la cárcel del condado y si la persona no es ciudadana de los Estados Unidos ese tipo de ofensa es considerado un delito de mal carácter y pudiera resultar en la deportación, exclusión de los Estados Unidos o que le negaran la naturalización en el futuro a la persona.

Alexander Cross confirma que generalmente les dan un citatorio con una fecha de Corte y ahí es cuando un abogado penalista va a la Corte, se entrega declaración de no culpable, se ordena cualquier evidencia que ellos tengan -posiblemente tendrán videos del incidente-, y el juez tendrá que dar una nueva fecha para regresar a la Corte y empezar a resolver el caso con la oficina de los fiscales.

El Estado es quien puede levantar los cargos, la tienda simplemente es la víctima y testigo, pero la tienda no pone cargos; es la fiscalía quien decide.  Por ejemplo, en un caso criminal es el Estado de California contra el acusado, en un caso civil sería la tienda contra el acusado.

En este caso será el Estado de California, es un caso criminal; un delito es considerado una ofensa pública, no existe el concepto de una ofensa privada.

Si alguien en su familia o si un amigo suyo ha sido arrestado o acusado por haber cometido un delito, y si necesitan representación en corte, llámennos para hacer una cita gratis al

888-901-8012

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