Código Penal sección 262 (a)(1)
Pen § 262. Violación de una persona que es esposa del infractor. Condiciones de la probación.
(a) La violación de una persona que es la esposa del infractor es un acto sexual realizado bajo alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Se realiza contra la voluntad de una persona usando la fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo a un daño corporal inmediato e ilegal en esta u otra persona.
(2) Se impide que la persona se resista por el uso intoxicantes o sustancias anestésicas, o cualquier sustancia controladas, y esta condición se sabía, o razonablemente se debía saber, por el acusado.
(3) Cuando la persona en ese momento no es consciente de la naturaleza del acto, y el acusado lo sabía. Tal y como se utiliza en este párrafo, “no ser consciente de la naturaleza del acto” significa incapacidad de resistirse porque la víctima reúne una de las siguientes condiciones:
(A) Estaba inconsciente o dormida.
(B) No se daba cuenta, conocía, percibía o era consciente de que el acto ocurría.
(C) No se daba cuenta, conocía, percibía o era consciente de las características esenciales del acto debido a fraude por parte del infractor.
(4) Cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima con amenazas de represalias en el futuro contra la víctima u otra persona, y razonablemente hay posibilidades de que el infractor ejecute esas amenazas. Tal y como se utiliza en este párrafo, “amenaza de represalia” significa el temor a secuestrar o hacer un encarcelamiento falso, o infligir un dolor extremo, graves daños corporales o la muerte.
(5) Cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima por medio de amenazas de usar la autoridad de un oficial público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima o a otro, y la víctima tiene una creencia razonable de que el infractor es un oficial público. Tal y como se utiliza en este párrafo, “oficial público” es cualquier persona empleada por una agencia pública que tiene autoridad , como parte de ese puesto, para encarcelar, arrestar o deportar a otra persona. El infractor no tiene que ser un oficial público
(b) La sección 800 será aplicable a esta sección. Sin embargo, no se iniciará ninguna acusación bajo esta sección a no ser que la violación sea reportada por personal médico, un miembro del clero, un abogado, el representante de un refugio, un orientador, un oficial judicial, una agencia de ayudas para víctimas de violación, la fiscalía, un agente de policía o un bombero en el plazo de un año después de la violación. Este requisito de reportar no se aplicará si la denuncia de la víctima se corrobora con evidencia independiente que hubiera sido admisible durante el juicio.
(c) Tal y como se usa en esta sección “coacción” dignifica amenaza directa o implícita de usar la fuerza, violencia, peligro o retribución suficiente para obligar a una persona razonable a llevar a cabo un acto que de otra manera no hubiera realizado, o consienta en un acto al que no se habría sometido. Todas las circunstancias, incluida la edad de la víctima, y su relación con el acusado, son factores a considerar en la valoración de la existencia de coacción.
(d) Tal y como se utiliza en esta sección “amenaza” significa cualquier intimidación, declaración o acto que muestre la intención de causar un daño sobre otra persona.
(e) Si se concede la probación después de una convicción por violación de esta sección, las condiciones de la probación deben incluir, en lugar de una multa, uno o varios de los siguientes requisitos:
(1) Que el acusado haga pagos a un refugio de mujeres maltratadas hasta un máximo de mil dólares ($1,000).
(2)Que el acusado reintegre a la víctima por los costes razonables de asesoramiento y otros gastos razonables que la corte estime que son el resultado directo de la ofensa del acusado.
Para cualquier orden de pagar una multa, hacer pagos a un refugio de mujeres maltratadas, o pagar restitución como condición de la probación bajo este apartado, la corte debe determinar la capacidad de pagar del acusado. En ningún caso se dará una orden de pagar a un refugio de mujeres maltratadas si esto implica la incapacidad del acusado de pagar la restitución directa a la víctima o la orden judicial de manutención infantil. Si el daño a una persona casada está causado en todo o parte por los actos criminales de su cónyuge en violación de esta sección, la propiedad común no será utilizada para cumplir con la responsabilidad del esposo ofensor por la restitución a la esposa dañada, requerido por la Sección 1203.04, operativo en o hasta el 2 de agosto de 1995, o la Sección 1202.4, o a un refugio por los costes ocasionado por la esposa dañada y sus dependientes, requerido por esta sección, hasta que toda la propiedad separada del ofensor sea agotada.
Elementos del código penal 262 (a)(1)
1. El acusado está involucrado en un acto sexual con su cónyuge.
2. El acto sexual se hizo contra la voluntad de la supuesta víctima.
3. La relación sexual se llevó a cabo por medio de la fuerza, violencia, coacción, amenaza o el miedo de la víctima a sufrir un daño corporal inmediato ilegal o sobre otra persona.
4. La ofensa implica a víctimas separadas o a la misma víctima en diferentes ocasiones. [PC 262(a)(1)]
Castigo del código penal 262 (a)(1)
Violación, tal y como se define en las secciones 261 o 262, es castigada con penas en la prisión estatal por tres, seis u ocho años. [PC §264]
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