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Código Penal 261.5

Código Penal sección 261.5

Pen § 261.5 Definición de Relación Sexual Ilícita; Castigo.

(a) Relación sexual ilícita es un acto de relación sexual realizado con una persona que no es el cónyuge del infractor, si la persona es un menor. Para los propósitos de esta sección, un “menor” es una persona con menos de 18 años y un “adulto” es una persona con al menos 18 años de edad.

(b) Cualquier persona que participa en una relación sexual ilícita con un menor que tenga tres o menos años que ella, es culpable de un delito menor.

(c) Cualquier persona que participa en una relación sexual ilícita con un menor que tenga más de tres años menos que ella es culpable de un delito menor o una felonía, y será castigada con penas en la cárcel del condado que no excedan de un año, o con penas en la prisión estatal.

(d) Cualquier persona de 21 años de edad o mayor que participe en un relación sexual ilícita con un menor que tenga menos de 16 años es culpable de un delito menor o una felonía, y será castigada con penas en la cárcel del condado que no excedan de un año, o con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.

(e) (1) Sin perjuicio de otras disposiciones de esta sección, un adulto que participe en una relación sexual ilícita con un menor en violación de esta sección será responsable de pagar multas civiles en las siguientes cantidades:

(A) Un adulto que participe en una relación sexual con un menor de menos de dos años de diferencia que él, será responsable de pagar una multa civil que no exceda de dos mil dólares ($2,000).

(B) Un adulto que participe en una relación sexual ilícita con un menor que tenga como mínimo dos años menos que él, será responsable de pagar una multa civil que no exceda de cinco mil dólares ($5,000).

(C) Un adulto que participe en una relación sexual ilícita con un menor que tenga como mínimo tres años menos que él, será responsable de pagar una multa civil que no exceda de diez mil dólares ($10,000).

(D) Un adulto que tenga más de 21 años y participe en una relación sexual ilícita con un menor por debajo de 16 años será responsable de pagar una multa civil que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000).

(2) El fiscal del distrito iniciará acciones para cobrar las multas civiles de acuerdo con este apartado. De las cantidades cobradas por cada caso, se tendrá que depositar una cantidad igual al coste de iniciar estas acciones con el tesorero del condado donde se dictó la sentencia y el resto será depositado en el Fondo para la Prevención del Embarazo de menores de edad,que es creado por la presente en el Tesoro del Estado. Las cantidades depositadas en el Fondo para la prevención del embarazo de menores de edad serán utilizadas sólo con el propósito de prevenir el embarazo de menores de edad según la correspondiente legislación.

(3) En adición a cualquier castigo impuesto bajo esta sección, el juez puede valorar una multa que no exceda de setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viole esta sección siendo el producto de la recaudación de esta multa usado de conformidad con la Sección 1463.23. La Corte, sin embargo, podrá tomar en cuenta la capacidad de pagar del acusado, y a ningún acusado se le negará la probación por su incapacidad para pagar la multa establecida en este apartado.

Elementos del código penal 261.5

1. El acusado participó en una relación sexual ilícita con una persona distinta a su cónyuge.
2. La víctima tenía menos de 18 años.
3. El menor no tenía más de 3 años o menos de tres años que el infractor.

Castigo del código penal 261.5

Cualquier persona que viole esta sección es culpable de un delito menor.[PC §261.5]
Excepto en los casos en que se prescriba otro castigo por cualquier ley del estado, cada ofensa que sea un delito menor será castigada con penas en la cárcel del condado que no excedan de seis meses. [PC §19]

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