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Year: 2020

Código Penal sección 236

Pen § 236. Detención ilegal definición

La detención ilegal es la detención ilegítima de la libertad personal de otra persona.

Elementos del Código Penal 236

1. El acusado intencionadamente restringió, encerró o detuvo a una víctima, o
2. El acusado obligó a la víctima a quedarse o irse a algún sitio.
3. El acto de ofensa que cometió el acusado fue contra la voluntad de la víctima. [PC 236]

Castigo del Código Penal 236

La detención ilegal se castiga con penas en la cárcel del condado de no más de un año. Si la detención ilegal se hace con violencia, amenaza, fraude o engaño, será castigada con penas conforme al apartado (h) de la sección 1170. [PC §237(a)]
Una felonía que sea castigada según este apartado donde el término no venga especificado en la ofensa subyacente, será castigada por un pena en la cárcel del condado de 16 meses, o dos o tres años. [PC §1170(h)(1)]

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Código Penal sección 243.4(a)

Pen § 243.4. Agresión sexual

(a) Cualquier persona que toque una parte íntima de otra persona mientras esa otra persona está siendo retenida ilegalmente por el acusado o por un cómplice, y si el tocamiento es contra la voluntad de la persona tocada y con el propósito de una excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, es culpable de agresión sexual. Una violación de esta subdivisión será castigada con penas en la cárcel del condado por no más de un año, y con un multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000); o bien con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, y con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).

(b) Cualquier persona que toque una parte íntima de otra persona que esté en una institución de tratamiento médico, y que esté gravemente discapacitada o médicamente incapacitada, si el tocamiento se hace contra la voluntad de la persona tocada, y si el tocamiento es con un propósito de excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, es culpable de agresión sexual. Una violación de este apartado será castigada con penas en la cárcel del condado por no más de un año y con una multa que no exceda dos mil dólares ($2,000); o con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años y con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).

(c) Cualquier persona que toque una parte íntima de otra persona con el propósito de excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, y que en ese momento la víctima no sea consciente de la naturaleza del acto porque el perpetrador represente fraudulentamente que el tocamiento es por un propósito médico, es culpable de agresión sexual. Una violación de este apartado será castigada con penas en la cárcel del condado por no más de un año y con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000); o con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años y con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).

(d) Cualquier persona que con el propósito de excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, haga que otra persona, contra su voluntad mientras está siendo ilegalmente retenida por el acusado o un cómplice,o que esté en una institución por tratamiento médico y esté gravemente discapacitada o médicamente incapacitada, masturbe o toque una parte íntima de cualquiera de esas personas o un tercero, es culpable de agresión sexual. Una violación de este apartado será castigada con penas en la cárcel del condado de no más de un año y con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000); o con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, y con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).

(e) (1) Cualquier persona que toque un parte íntima de otra persona, si el tocamiento es contra la voluntad de la persona tocada, y es con el propósito específico de excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, es culpable de un delito menor de agresión sexual y se castiga con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000) o con penas en la cárcel del condado no superiores a 6 meses, o con ambas, la multa y la pena. No obstante, si el acusado es el jefe y la víctima una empleada del acusado, el delito menor de agresión sexual se castigará con una multa que no exceda de tres mil dólares ($3,000), con penas en la cárcel del condado por no más de 6 meses, o con ambas, la multa y la pena. Sin perjuicio de otras disposiciones legales, cualquier cantidad de un multa que supere los dos mil dólares ($2,000) cobrada a un acusado por una violación de este apartado será transferida al Tesoro de Estado, y distribuida al Departamento de empleo y vivienda justos con el propósito de cumplir con el Acta de California de Empleo y Vivienda Justos (Parte 2.8, (comenzando con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), incluyendo pero no limitado a las leyes que prohíben el acoso sexual en los lugares de trabajo. Sin embargo, en ningún caso una cantidad por encima de dos mil dólares ($2,000) será transferida al Tesoro del Estado hasta que todas las multas, incluyendo multas por restitución que puedan ser impuestas al acusado, hayan sido pagadas en su totalidad.
(2) Tal y como se utiliza en este apartado, “tocamiento” significa contacto físico con otra persona, tanto realizado directamente, a través de la ropa de la persona que comete la ofensa, o a través de la ropa de la víctima.

(f) Tal y como se utiliza en los apartados (a), (b), (c), y (d), “tocamiento” significa contacto físico con la piel de otra persona tanto realizado directamente o a través de la ropa de la persona que comete la ofensa.

(g) Tal y como se utiliza en este apartado, los siguiente términos tienen los siguientes significados:
(1) “Parte íntima” significa el órgano sexual, ano, ingles o nalgas de cualquier persona, y el pecho de una mujer.
(2) “Agresión sexual” no incluye los crímenes definidos en la Sección 261 o 289.
(3) “Gravemente incapacitada” hace referencia a una persona con un discapacidad física o sensorial severa.
(4) “Médicamente incapacitada” hace referencia a una persona que está incapacitada como resultado de sedantes con receta, anestesia u otra medicación.
(5) “Estar en una institución” hace referencia a una persona que voluntaria o involuntariamente está ingresada en un hospital, centro de tratamiento médico, asilo de ancianos, centro de cuidados intensivos, u hospital psiquiátrico.
(6) “Menor” hace referencia a una persona con menos de 18 años.

(h) Este apartado no será interpretado como limite o impedimento de una acusación bajo cualquier otra ley que prohíba un comportamiento determinado que también esté prohibido en este apartado.

(i) En caso de ser convicto de felonía por una violación de esta sección, el hecho de que el acusado sea el patrón y la víctima una empleada del acusado será una factor agravante en la sentencia.

(j) Una persona que cometa una violación de los apartados (a), (b), (c), o (d) contra un menor cuando la persona tiene una convicción por una felonía previa por una violación de esta sección será culpable de una felonía, y será castigada con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años y con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).

Elementos del código penal 243.4(a)

1. El acusado tocó una parte íntima de la presunta víctima.
2. La víctima estaba siendo retenida en el momento en que se cometió la ofensa.
3. El acto ofensivo del acusado era contra la voluntad de la víctima.
4. El tocamiento se hizo con el propósito de causar excitación sexual o abuso. [PC 243.4(a)]

Castigo del código penal 243.4(a)

Cualquier persona que viole esta sección es culpable de agresión sexual y será castigada con penas en la cárcel del condado por no más de un año o penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años. [PC §243.4(a)]

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Código Penal sección 192(a)

PEN § 192(a) Homicidio involuntario Definición:

Homicidio involuntario es la matanza ilegal de un ser humano sin malicia. Puede ser de tres formas:

(a) Voluntario, tras una disputa repentina o en el calor de la pasión.

(b) Involuntario, en la comisión de un acto ilegal que no sea una felonía, o en la comisión de un acto legal que puede producir la muerte, de una forma ilegal, o sin la debida precaución o prudencia. Este apartado no se aplicará a los actos cometidos en el manejo de un vehículo.

(c) Vehicular:
(1) Excepto en lo previsto en el apartado (a) de la sección 191.5, conducir un vehículo en la comisión de un acto ilegal, que no sea una felonía, y con negligencia grave; o conducir un vehículo en la comisión de un acto legal que pueda producir la muerte, de una forma ilegítima, y con negligencia grave.
(2) Conducir un vehículo en la comisión de un acto ilegal, que no sea una felonía, pero sin negligencia grave; o conducir un vehículo en la comisión de un acto legal que pueda producir la muerte, de una forma ilegítima, pero sin negligencia grave.
(3) Conducir un vehículo en conexión con una violación del párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 550, cuando la colisión del vehículo o el accidente fue causado intencionadamente para obtener un beneficio financiero y con el resultado de la muerte de una persona. Este párrafo no impide la acusación al acusado por el crimen de asesinato.

(d) Este apartado no será interpretado como delito de hacer un homicidio en el manejo de un vehículo que no sea un resultado inmediato de la comisión de un acto ilegal, que no sea una felonía, o la comisión de una acto legal que pueda producir la muerte, de una forma ilegítima.

(e) “Negligencia grave” tal y como se usa en este apartado, no prohíbe o impide un cargo de asesinato bajo el Sección 188 bajo hechos que muestren perversidad y una desconsideración consciente por la vida con premeditación, o bajo hechos que muestren malicia, de acuerdo con la sentencia de la Corte Suprema de California en el caso del Pueblo contra Watson (1981) 30 Cal.3d 290.

(f) (1) Con objeto de determinar si se trata de la disputa repentina o en el calor de pasión, conforme al apartado (a), la provocación no fue objetivamente razonable si fue el resultado del descubrimiento o conocimiento o divulgación potencial del género actual o percibido de la víctima, identidad de género, expresión del género, u orientación sexual, incluyendo bajo circunstancias en que la víctima hizo insinuaciones románticas o sexuales indeseadas y no forzadas al acusado, o si el acusado y la víctima tenían una cita romántica o mantenían un relación sexual o romántica. Nada en este apartado impedirá al jurado considerar todos los hechos relevantes para determinar si el acusado fue de hecho provocado con el objetivo de establecer provocación subjetiva.
(2) Para los propósitos de este apartado, “género” incluye la identidad de género de una persona y la apariencia y comportamiento de género, con independencia de si la apariencia o comportamiento está asociado con el género de la persona determinado en su nacimiento.

ELEMENTOS DEL CÓDIGO PENAL 192(a)

1. Un ser humano fue matado.
2. La matanza fue ilegal.
3. La matanza se hizo sin malicia.
4. El acusado mató a la víctima tras una disputa repentina o en el calor de la pasión.

CASTIGO DEL CÓDIGO PENAL 192(a)

Homicidio involuntario se castiga por penas en la prisión estatal de 3, 6 u 11 años. [PC §193(a)]

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Código Penal 182

Pen § 182. Conspiración definición

(a) Si dos o más personas conspiran para:
(1) Cometer cualquier crimen.
(2) Acusar con malicia y falsedad a otra persona por cualquier crimen, o intentar que otra persona sea acusada o arrestada por cualquier crimen.
(3) Falsamente provocar o mantener un juicio, acción o procedimiento.
(4) Engañar o defraudar a una persona de cualquier propiedad, por cualquier medio criminal, u obtener dinero o propiedad bajo un pretexto falso o falsas promesas con un la intención fraudulenta de no cumplir esas promesas.
(5) Cometer cualquier acto perjudicial para la salud pública, la moral pública, o que corrompa u obstruya la justicia, o la debida administración de las leyes.
(6) Cometer cualquier crimen contra la persona del Presidente o Vicepresidente de los Estados Unidos, el Gobernador de cualquier estado o territorio, cualquier juez de los Estados Unidos, o la secretaria de cualquiera de los departamentos ejecutivos de los Estados Unidos.

Serán castigados de la siguiente manera:
Cuando conspiren para cometer cualquier crimen contra la persona de cualquiera de los cargos especificados en el párrafo (6), serán culpables de felonía y castigados con pena de prisión según el apartado (h) de la Sección 1170 de cinco, siete o nueve años.
Cuando conspiren para cometer cualquier otra felonía, podrán ser castigados de la misma manera y en los mismos términos que los establecidos en el castigo de esa felonía. Si la felonía establece diferentes castigos por diferentes grados, el jurado o la corte que encuentre al acusado culpable determinará el grado de felonía que el acusado conspiró para cometer. Si el grado no se determina de esta manera, el castigo por conspiración de cometer una felonía será el establecido en el menor grado, excepto en los casos de conspiración para cometer asesinato, en cuyo caso será el prescrito para el asesinato en primer grado
Si la felonía es una conspiración para cometer dos o más felonías que tienen distinto castigo y la comisión de esas felonías constituye sólo una ofensa de conspiración, se impondrá el castigo de la felonía que tenga la pena mayor.
Cuando conspiren para cometer un acto de los descritos en el párrafo (4), serán castigados con penas de prisión en la cárcel del condado por una duración no mayor a un año, o penas de prisión conforme al apartado (h) de la Sección 1170, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas, la cárcel y la multa.
Cuando conspiren para cometer cualquier otro de los actos descritos en esta sección, serán castigados con penas en la cárcel de condado por no más de un año, o conforme al apartado (h) de la Sección 1170, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas, la cárcel y la multa. Cuando reciban una convicción de felonía por conspiración para cometer robo de identidad, tal y como se define en la Sección 530.5, la corte impondrá una multa de hasta veinticinco mil dólares ($25,000).
Todos los casos de conspiración serán perseguidos y llevado a juicio en la corte superior de cualquier condado en donde se haga un acto abierto y evidente para cometer la conspiración.

(b) Tras un juicio por conspiración, en un caso donde sea necesario un acto evidente que constituya la ofensa, el acusado no podrá ser condenado aún cuando en la acusación o las pruebas uno o más actos evidentes sean expresamente supuestos, ni aunque los actos supuestos sean probados; será necesario que otros actos evidentes no supuestos sean dados como evidencia.

Elementos del código penal 182

El acusado conspiró con otra persona para cometer un crimen.

Castigo del código penal 182

Cuando se conspire para hacer cualquiera de los actos descritos en esta sección, serán castigado con penas no superiores a un año en la cárcel del condado, o conforme al apartado (h) de la Sección 1170, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas, la cárcel y la multa. [PC §182(a)]
Una felonía castigada según el apartado (h) de la Sección 1170 en la que no se especifique otra cosa en la ofensa subyacente tendrá un pena de prisión en la cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años. [PC §1170(h)(1)]

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