Código Penal sección 243.4(a)
Pen § 243.4. Agresión sexual
(a) Cualquier persona que toque una parte íntima de otra persona mientras esa otra persona está siendo retenida ilegalmente por el acusado o por un cómplice, y si el tocamiento es contra la voluntad de la persona tocada y con el propósito de una excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, es culpable de agresión sexual. Una violación de esta subdivisión será castigada con penas en la cárcel del condado por no más de un año, y con un multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000); o bien con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, y con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).
(b) Cualquier persona que toque una parte íntima de otra persona que esté en una institución de tratamiento médico, y que esté gravemente discapacitada o médicamente incapacitada, si el tocamiento se hace contra la voluntad de la persona tocada, y si el tocamiento es con un propósito de excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, es culpable de agresión sexual. Una violación de este apartado será castigada con penas en la cárcel del condado por no más de un año y con una multa que no exceda dos mil dólares ($2,000); o con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años y con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).
(c) Cualquier persona que toque una parte íntima de otra persona con el propósito de excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, y que en ese momento la víctima no sea consciente de la naturaleza del acto porque el perpetrador represente fraudulentamente que el tocamiento es por un propósito médico, es culpable de agresión sexual. Una violación de este apartado será castigada con penas en la cárcel del condado por no más de un año y con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000); o con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años y con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).
(d) Cualquier persona que con el propósito de excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, haga que otra persona, contra su voluntad mientras está siendo ilegalmente retenida por el acusado o un cómplice,o que esté en una institución por tratamiento médico y esté gravemente discapacitada o médicamente incapacitada, masturbe o toque una parte íntima de cualquiera de esas personas o un tercero, es culpable de agresión sexual. Una violación de este apartado será castigada con penas en la cárcel del condado de no más de un año y con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000); o con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, y con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).
(e) (1) Cualquier persona que toque un parte íntima de otra persona, si el tocamiento es contra la voluntad de la persona tocada, y es con el propósito específico de excitación sexual, satisfacción sexual o abuso sexual, es culpable de un delito menor de agresión sexual y se castiga con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000) o con penas en la cárcel del condado no superiores a 6 meses, o con ambas, la multa y la pena. No obstante, si el acusado es el jefe y la víctima una empleada del acusado, el delito menor de agresión sexual se castigará con una multa que no exceda de tres mil dólares ($3,000), con penas en la cárcel del condado por no más de 6 meses, o con ambas, la multa y la pena. Sin perjuicio de otras disposiciones legales, cualquier cantidad de un multa que supere los dos mil dólares ($2,000) cobrada a un acusado por una violación de este apartado será transferida al Tesoro de Estado, y distribuida al Departamento de empleo y vivienda justos con el propósito de cumplir con el Acta de California de Empleo y Vivienda Justos (Parte 2.8, (comenzando con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), incluyendo pero no limitado a las leyes que prohíben el acoso sexual en los lugares de trabajo. Sin embargo, en ningún caso una cantidad por encima de dos mil dólares ($2,000) será transferida al Tesoro del Estado hasta que todas las multas, incluyendo multas por restitución que puedan ser impuestas al acusado, hayan sido pagadas en su totalidad.
(2) Tal y como se utiliza en este apartado, “tocamiento” significa contacto físico con otra persona, tanto realizado directamente, a través de la ropa de la persona que comete la ofensa, o a través de la ropa de la víctima.
(f) Tal y como se utiliza en los apartados (a), (b), (c), y (d), “tocamiento” significa contacto físico con la piel de otra persona tanto realizado directamente o a través de la ropa de la persona que comete la ofensa.
(g) Tal y como se utiliza en este apartado, los siguiente términos tienen los siguientes significados:
(1) “Parte íntima” significa el órgano sexual, ano, ingles o nalgas de cualquier persona, y el pecho de una mujer.
(2) “Agresión sexual” no incluye los crímenes definidos en la Sección 261 o 289.
(3) “Gravemente incapacitada” hace referencia a una persona con un discapacidad física o sensorial severa.
(4) “Médicamente incapacitada” hace referencia a una persona que está incapacitada como resultado de sedantes con receta, anestesia u otra medicación.
(5) “Estar en una institución” hace referencia a una persona que voluntaria o involuntariamente está ingresada en un hospital, centro de tratamiento médico, asilo de ancianos, centro de cuidados intensivos, u hospital psiquiátrico.
(6) “Menor” hace referencia a una persona con menos de 18 años.
(h) Este apartado no será interpretado como limite o impedimento de una acusación bajo cualquier otra ley que prohíba un comportamiento determinado que también esté prohibido en este apartado.
(i) En caso de ser convicto de felonía por una violación de esta sección, el hecho de que el acusado sea el patrón y la víctima una empleada del acusado será una factor agravante en la sentencia.
(j) Una persona que cometa una violación de los apartados (a), (b), (c), o (d) contra un menor cuando la persona tiene una convicción por una felonía previa por una violación de esta sección será culpable de una felonía, y será castigada con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años y con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).
Elementos del código penal 243.4(a)
1. El acusado tocó una parte íntima de la presunta víctima.
2. La víctima estaba siendo retenida en el momento en que se cometió la ofensa.
3. El acto ofensivo del acusado era contra la voluntad de la víctima.
4. El tocamiento se hizo con el propósito de causar excitación sexual o abuso. [PC 243.4(a)]
Castigo del código penal 243.4(a)
Cualquier persona que viole esta sección es culpable de agresión sexual y será castigada con penas en la cárcel del condado por no más de un año o penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años. [PC §243.4(a)]
Si alguien en su familia o si un amigo suyo ha sido arrestado o acusado por haber cometido un delito en el Área de la Bahía de San Francisco, y si necesitan representación en corte, llámennos para hacer una cita gratis al
510-345-4444
408-444-7744