Código Penal 192(a)
Código Penal sección 192(a)
PEN § 192(a) Homicidio involuntario Definición:
Homicidio involuntario es la matanza ilegal de un ser humano sin malicia. Puede ser de tres formas:
(a) Voluntario, tras una disputa repentina o en el calor de la pasión.
(b) Involuntario, en la comisión de un acto ilegal que no sea una felonía, o en la comisión de un acto legal que puede producir la muerte, de una forma ilegal, o sin la debida precaución o prudencia. Este apartado no se aplicará a los actos cometidos en el manejo de un vehículo.
(c) Vehicular:
(1) Excepto en lo previsto en el apartado (a) de la sección 191.5, conducir un vehículo en la comisión de un acto ilegal, que no sea una felonía, y con negligencia grave; o conducir un vehículo en la comisión de un acto legal que pueda producir la muerte, de una forma ilegítima, y con negligencia grave.
(2) Conducir un vehículo en la comisión de un acto ilegal, que no sea una felonía, pero sin negligencia grave; o conducir un vehículo en la comisión de un acto legal que pueda producir la muerte, de una forma ilegítima, pero sin negligencia grave.
(3) Conducir un vehículo en conexión con una violación del párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 550, cuando la colisión del vehículo o el accidente fue causado intencionadamente para obtener un beneficio financiero y con el resultado de la muerte de una persona. Este párrafo no impide la acusación al acusado por el crimen de asesinato.
(d) Este apartado no será interpretado como delito de hacer un homicidio en el manejo de un vehículo que no sea un resultado inmediato de la comisión de un acto ilegal, que no sea una felonía, o la comisión de una acto legal que pueda producir la muerte, de una forma ilegítima.
(e) “Negligencia grave” tal y como se usa en este apartado, no prohíbe o impide un cargo de asesinato bajo el Sección 188 bajo hechos que muestren perversidad y una desconsideración consciente por la vida con premeditación, o bajo hechos que muestren malicia, de acuerdo con la sentencia de la Corte Suprema de California en el caso del Pueblo contra Watson (1981) 30 Cal.3d 290.
(f) (1) Con objeto de determinar si se trata de la disputa repentina o en el calor de pasión, conforme al apartado (a), la provocación no fue objetivamente razonable si fue el resultado del descubrimiento o conocimiento o divulgación potencial del género actual o percibido de la víctima, identidad de género, expresión del género, u orientación sexual, incluyendo bajo circunstancias en que la víctima hizo insinuaciones románticas o sexuales indeseadas y no forzadas al acusado, o si el acusado y la víctima tenían una cita romántica o mantenían un relación sexual o romántica. Nada en este apartado impedirá al jurado considerar todos los hechos relevantes para determinar si el acusado fue de hecho provocado con el objetivo de establecer provocación subjetiva.
(2) Para los propósitos de este apartado, “género” incluye la identidad de género de una persona y la apariencia y comportamiento de género, con independencia de si la apariencia o comportamiento está asociado con el género de la persona determinado en su nacimiento.
ELEMENTOS DEL CÓDIGO PENAL 192(a)
1. Un ser humano fue matado.
2. La matanza fue ilegal.
3. La matanza se hizo sin malicia.
4. El acusado mató a la víctima tras una disputa repentina o en el calor de la pasión.
CASTIGO DEL CÓDIGO PENAL 192(a)
Homicidio involuntario se castiga por penas en la prisión estatal de 3, 6 u 11 años. [PC §193(a)]
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