Código Penal 182
Código Penal 182
Pen § 182. Conspiración definición
(a) Si dos o más personas conspiran para:
(1) Cometer cualquier crimen.
(2) Acusar con malicia y falsedad a otra persona por cualquier crimen, o intentar que otra persona sea acusada o arrestada por cualquier crimen.
(3) Falsamente provocar o mantener un juicio, acción o procedimiento.
(4) Engañar o defraudar a una persona de cualquier propiedad, por cualquier medio criminal, u obtener dinero o propiedad bajo un pretexto falso o falsas promesas con un la intención fraudulenta de no cumplir esas promesas.
(5) Cometer cualquier acto perjudicial para la salud pública, la moral pública, o que corrompa u obstruya la justicia, o la debida administración de las leyes.
(6) Cometer cualquier crimen contra la persona del Presidente o Vicepresidente de los Estados Unidos, el Gobernador de cualquier estado o territorio, cualquier juez de los Estados Unidos, o la secretaria de cualquiera de los departamentos ejecutivos de los Estados Unidos.
Serán castigados de la siguiente manera:
Cuando conspiren para cometer cualquier crimen contra la persona de cualquiera de los cargos especificados en el párrafo (6), serán culpables de felonía y castigados con pena de prisión según el apartado (h) de la Sección 1170 de cinco, siete o nueve años.
Cuando conspiren para cometer cualquier otra felonía, podrán ser castigados de la misma manera y en los mismos términos que los establecidos en el castigo de esa felonía. Si la felonía establece diferentes castigos por diferentes grados, el jurado o la corte que encuentre al acusado culpable determinará el grado de felonía que el acusado conspiró para cometer. Si el grado no se determina de esta manera, el castigo por conspiración de cometer una felonía será el establecido en el menor grado, excepto en los casos de conspiración para cometer asesinato, en cuyo caso será el prescrito para el asesinato en primer grado
Si la felonía es una conspiración para cometer dos o más felonías que tienen distinto castigo y la comisión de esas felonías constituye sólo una ofensa de conspiración, se impondrá el castigo de la felonía que tenga la pena mayor.
Cuando conspiren para cometer un acto de los descritos en el párrafo (4), serán castigados con penas de prisión en la cárcel del condado por una duración no mayor a un año, o penas de prisión conforme al apartado (h) de la Sección 1170, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas, la cárcel y la multa.
Cuando conspiren para cometer cualquier otro de los actos descritos en esta sección, serán castigados con penas en la cárcel de condado por no más de un año, o conforme al apartado (h) de la Sección 1170, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas, la cárcel y la multa. Cuando reciban una convicción de felonía por conspiración para cometer robo de identidad, tal y como se define en la Sección 530.5, la corte impondrá una multa de hasta veinticinco mil dólares ($25,000).
Todos los casos de conspiración serán perseguidos y llevado a juicio en la corte superior de cualquier condado en donde se haga un acto abierto y evidente para cometer la conspiración.
(b) Tras un juicio por conspiración, en un caso donde sea necesario un acto evidente que constituya la ofensa, el acusado no podrá ser condenado aún cuando en la acusación o las pruebas uno o más actos evidentes sean expresamente supuestos, ni aunque los actos supuestos sean probados; será necesario que otros actos evidentes no supuestos sean dados como evidencia.
Elementos del código penal 182
El acusado conspiró con otra persona para cometer un crimen.
Castigo del código penal 182
Cuando se conspire para hacer cualquiera de los actos descritos en esta sección, serán castigado con penas no superiores a un año en la cárcel del condado, o conforme al apartado (h) de la Sección 1170, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por ambas, la cárcel y la multa. [PC §182(a)]
Una felonía castigada según el apartado (h) de la Sección 1170 en la que no se especifique otra cosa en la ofensa subyacente tendrá un pena de prisión en la cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años. [PC §1170(h)(1)]
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