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Código Penal 187

Código Penal 187

Pen § 187. Asesinato definición

(a) Asesinato es la matanza ilegal de un ser vivo, o un feto, con premeditación y alevosía.

(b) Esta sección no se aplicará a ninguna persona que cometa un acto que resulte en la muerte de un feto si se aplica alguno de los siguientes casos:
(1) El acto cumple con la Ley de Aborto Terapéutico, artículo 2 (comenzando con la Sección 123400) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad..
(2) El acto se cometió por una persona que tiene un certificado de medicina o cirugía, tal y como se define en el Código de Negocios y Profesiones, en un caso donde, con una seguridad médica, el resultado del nacimiento hubiera ocasionado la muerte de la madre o del feto, o aunque no hubiese tal certeza médica, hubiese una certeza muy alta de que el parto produciría la muerte de la madre.
(3) La madre del feto solicitó, ayudó, incitó y consintió el acto.

(c) El apartado (b) no se interpretará como una prohibición a acusar a cualquier persona bajo cualquier otra disposición de la ley.

Elementos del código penal 187

1. Un ser humano o un feto fue asesinado.
2. La matanza fue ilegal.
3. La matanza se hizo con premeditación y alevosía, siendo planeada y deliberada, o
4. La matanza ocurrió durante la comisión o intento de comisión de un crimen, crimen intrínsecamente peligroso a la vida humana. [PC 187(a)]

Castigo del código penal 187

Toda persona culpable de asesinato en primer grado será castigada con la muerte, penas de vida en la prisión estatal sin posibilidad de libertad condicional, o penas de 25 años a vida en la prisión estatal. [PC §190(a)]

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