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Código Penal 148

Código Penal sección 148

148. Resistencia u obstrucción a un oficial público, agente de las fuerzas del orden o técnico de emergencias médicas; Quitar el arma de fuego a un oficial: castigo; Excepción.

(a)
(1) Toda persona que voluntariamente se resista, retrase u obstaculice a cualquier oficial público, agente de las fuerzas del orden o técnico de emergencias médicas, tal y como se define en la División 2.45 (comenzando con la Sección 1797) del Código de Salud y Seguridad, en cumplimiento o intento de cumplimiento de sus funciones, cuando no haya otro castigo establecido, será castigado con una multa que no exceda de 1.000 dólares ($1,000), o una pena de prisión de no más de un año en la cárcel del condado, o por ambas, la multa y la cárcel.
(2) Excepto en lo establecido en el apartado (d) de la sección 653t, toda persona que con conocimiento y malicia interrumpa, perturbe, impida o de cualquier forma interfiera en la transmisión de una comunicación a través de una frecuencia pública segura de radio será castigada con una multa que no exceda de 1.000 dólares, una pena de prisión en la cárcel del condado no superior a un año, o por ambas, la multa y la cárcel.

(b) Toda persona que durante la comisión de una ofensa descrita en el apartado (a), quite o sustraiga un arma, distinta a un arma de fuego, de una persona que es oficial público o agente de las fuerzas públicas, o en su presencia, será castigada por penas no superiores a un año en la cárcel del condado o de acuerdo con el apartado (h) de la Sección 1170.

(c) Toda persona que, en la comisión de cualquier ofensa descrita en el apartado (a), quite o sustraiga un arma de fuego de una persona que es oficial público o agente de las fuerzas públicas, será castigada por penas de prisión según el apartado (h) de la sección 1170.

(d) Excepto lo previsto en el apartado (c) y a pesar del apartado (a) de la Sección 489, toda persona que quite o sustraiga sin intención de privar permanentemente o que intente quitar o sustraer un arma de fuego de un oficial público o agente de las fuerzas públicas, o en su inmediata presencia, cuando el oficial está ocupado en el ejercicio de sus funciones, será castigada con penas que no excedan un año en la cárcel del condado o de acuerdo con el apartado (h) de la Sección 1170.

Para probar una violación de este apartado, la fiscalía debe establecer que el acusado tenía la intención específica de quitar o sustraer el arma de fuego, demostrando que alguno de los siguientes actos directos aunque inefectivos ha ocurrido:
(1) La correa de la pistolera del oficial fue desabrochada por el acusado.
(2) El arma de fuego fue parcialmente sustraída de la funda de la cartuchera del oficial por el acusado.
(3) El seguro del arma de fuego fue liberado por el acusado.
(4) Un testigo independiente corrobora que el acusado dijo que quería sustraer el arma de fuego y que de hecho la tocó.
(5) Un testigo independiente corrobora que el acusado puso su mano en el arma e intentó quitársela al oficial que la tenía.
(6) Las huella dactilares del acusado se encontraron en el arma de fuego o en su funda.
(7) Existe evidencia física autentificada por un procedimiento de verificación científica de que el acusado tocó el arma de fuego.
(8) En el curso de cualquier pelea, el arma de fuego del policía cayó y el acusado intentó agarrarla.

(e) Una persona no será convicta de una violación del apartado (a) en adición a una violación de los apartados (c), (b) o (d) cuando la resistencia, retraso u obstrucción, y la sustracción de la pistola o arma de fuego o su intento, se haga contra el mismo oficial público, agente de las fuerzas públicas o técnico de emergencias médicas. Una persona será convicta de muchas violaciones de esta sección si más de un oficial público, agente de las fuerzas públicas o técnico de emergencias médicas son víctimas.
(f) Esta sección no se aplicará si el oficial público, agente de las fuerzas públicas o técnico de emergencias médicas está desarmado en la comisión de un acto criminal.
(g) El hecho de que una persona tome una fotografía o grabe un audio o video de un oficial público o agente de las fuerzas públicas, mientras el oficial esté en un sitio público o la persona tomando la fotografía o grabando esté en un lugar donde tenga el derecho de estar, no constituye una violación del apartado (a), ni constituye razón suficiente o causa probable para detener o arrestar a la persona.

Elementos del código penal 148

1. El acusado voluntariamente se resistió, retrasó u obstaculizó a un agente de las fuerzas públicas, a un oficial público o a un técnico de emergencias médicas.
2. En el momento de la ofensa el oficial público, el agente de las fuerzas públicas o el técnico de emergencias médicas estaba ocupado en el ejercicio de sus funciones.
3. El acusado, quien voluntariamente se resistió, retrasó u obstaculizó, sabía o razonablemente podía saber que: (a) La víctima era un agente de las fuerzas públicas, oficial público o técnico de emergencias médicas; (b) La víctima estaba trabajando en el ejercicio de sus funciones [Código Penal Sección 148 (a)(1)].

Castigo del código penal 148

Toda persona que viole esta sección será castigada con una pena inferior a un año en la cárcel del condado [Código Penal Sección148(a)(1)].

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