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Código Penal 136.1

Código Penal sección 136.1

 136.1. Impedir o disuadir de atender o dar testimonio.

(a) Con las excepciones establecidas en el apartado (c), cualquier persona que cometa alguna de las siguientes faltas será culpable de una ofensa pública y será castigada con penas de prisión de como máximo un año en la cárcel del condado o en la prisión estatal.
(1) Que con conocimiento y malicia impida o disuada a cualquier testigo o víctima de atender o dar testimonio en todo juicio, procedimiento o interrogatorio permitido por la ley.
(2) Que con conocimiento y malicia intente impedir o disuadir a cualquier testigo o víctima de atender o dar testimonio en todo juicio, procedimiento o interrogatorio permitido por la ley.
(3) A efectos de esta sección, cuando haya evidencia de que el acusado era una miembro de la familia que intercedió para proteger al testigo o víctima, se entenderá que el acto se hizo sin malicia.

(b) Con las excepciones establecidas en el apartado (c), cualquier persona que intente impedir o disuadir a otra que ha sido víctima de un crimen o testigo de un crimen de realizar alguna de las siguientes acciones será culpable de ofensa pública y será castigada con penas de prisión en la cárcel del condado de como máximo un año o en la prisión estatal:

(1) Hacer un reporte del acoso o abuso sufrido a cualquier oficial de las fuerzas públicas o agente de policía estatal o local, agente de la condicional, supervisor de libertad condicional, oficial penitenciario, oficial de la correccional, agentes judiciales o a cualquier juez.
(2) Poner una queja, denuncia, información, violación de la libertad condicional o vigilada para que sea investigado y llevado a juicio y prestar ayuda en la acusación del mismo.
(3) Arrestar, ayudar o buscar el arresto de cualquier persona en conexión con ese acoso.

(c) Toda persona que haga cualquiera de los actos descritos en los apartados (a) o (b) con conocimiento y malicia bajo alguna de las siguientes circunstancias, es culpable de una felonía que conlleva una pena en la prisión estatal de dos, tres o cuatro años bajo alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Cuando el acto vaya acompañado de la fuerza o por el temor expreso e implícito a sufrir una fuerza o violencia, sobre un testigo, víctima o tercera persona o en la propiedad de cualquier víctima, testigo o tercera persona.
(2) Cuando el acto se cometa en fomento de una conspiración.
(3) Cuando el acto sea cometido por cualquier persona convicta de cualquier violación de esta sección, cualquier ley anterior o estatuto federal, o ley de cualquier estado donde si el acto fuera cometido en ese estado, sería una violación de esta sección.
(4) Cuando el acto sea cometido por cualquier persona para ganar dinero o por cualquier otra consideración actuando a petición de otra persona. Todas las personas en esta transacción serán culpables de una felonía.

(d) Cualquier persona que intente cometer alguno de los actos descritos en los apartados (a), (b) y (c) será culpable de la ofensa con independencia de que haya tenido o no éxito en su intento. El hecho de que no haya una persona físicamente herida, o amenazada de hecho, no será una defensa contra una acusación bajo esta sección.

(e) Nada en esta sección excluye la posibilidad de aumentar los cargos por graves daños corporales cuando el perjuicio sea significativo y considerable.

(f) El uso de la fuerza durante el curso de cualquier ofensa descrito en el apartado (c) será considerada una circunstancia agravante del crimen y supondrá una pena de prisión según el apartado (c) de la sección 1170.

Elementos del código penal 136.1

1.El acusado con conocimiento y malicia impide o disuade a cualquier testigo o víctima de atender o dar testimonio en un juicio o interrogatorio autorizado por la ley.

Castigo del código penal 136.1

Cualquier persona que viole este apartado será castigada con penas de como máximo un año en la cárcel del condado o en la prisión estatal [PC §136.1(a)].
Excepto en los casos en que una ley del estado establezca un castigo diferente, toda ofensa que sea una felonía o que sea castigada con penas en la prisión estatal, lo será en cualquier de las prisiones estatales por un tiempo de 16 meses, 2 o 3 años.

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