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Month: September 2020

Código Penal sección 240

Pen § 240. Asalto definición

Un asalto es un intento ilegal, sumado a la capacidad presente, de cometer un daño violento en otra persona.

Elementos del código penal 240

1. El acusado ilegalmente cometió un acto que por su naturaleza tendría como resultado directo la aplicación de fuerza física en otra persona.
2. En el momento en que el acto fue cometido, el acusado tenía la capacidad real de cometer un daño físico en una persona. [PC 240]

Castigo del código penal 240

Un asalto se castiga con penas en la cárcel del condado que no excedan de 6 meses. [PC §241(a)]

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Código Penal sección 242

Pen § 242. Agresión

Una agresión es cualquier uso de la fuerza voluntario e ilegal o violencia sobre otra persona.

Elementos del código penal 242

1. El acusado usó la fuerza o violencia sobre otra persona.
2. La fuerza fue voluntaria e ilegal. [PC 242]

Castigo del código penal 242

Una agresión se castiga con penas en la cárcel del condado que no excedan de 6 meses. [PC §243(a)]

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Código Penal sección 136.1(b)

 136.1.b Impedir o disuadir de atender o dar testimonio.

(a) Con las excepciones establecidas en el apartado (c), cualquier persona que cometa alguna de las siguientes faltas será culpable de una ofensa pública y será castigada con penas de prisión de como máximo un año en la cárcel del condado o en la prisión estatal.
(1) Que con conocimiento y malicia impida o disuada a cualquier testigo o víctima de atender o dar testimonio en todo juicio, procedimiento o interrogatorio permitido por la ley.
(2) Que con conocimiento y malicia intente impedir o disuadir a cualquier testigo o víctima de atender o dar testimonio en todo juicio, procedimiento o interrogatorio permitido por la ley.
(3) A efectos de esta sección, cuando haya evidencia de que el acusado era una miembro de la familia que intercedió para proteger al testigo o víctima, se entenderá que el acto se hizo sin malicia.

(b) Con las excepciones establecidas en el apartado (c), cualquier persona que intente impedir o disuadir a otra que ha sido víctima de un crimen o testigo de un crimen de realizar alguna de las siguientes acciones será culpable de ofensa pública y será castigada con penas de prisión en la cárcel del condado de como máximo un año o en la prisión estatal:

(1) Hacer un reporte del acoso o abuso sufrido a cualquier oficial de las fuerzas públicas o agente de policía estatal o local, agente de la condicional, supervisor de libertad condicional, oficial penitenciario, oficial de la correccional, agentes judiciales o a cualquier juez.
(2) Poner una queja, denuncia, información, violación de la libertad condicional o vigilada para que sea investigado y llevado a juicio y prestar ayuda en la acusación del mismo.
(3) Arrestar, ayudar o buscar el arresto de cualquier persona en conexión con ese acoso.

(c) Toda persona que haga cualquiera de los actos descritos en los apartados (a) o (b) con conocimiento y malicia bajo alguna de las siguientes circunstancias, es culpable de una felonía que conlleva una pena en la prisión estatal de dos, tres o cuatro años bajo alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Cuando el acto vaya acompañado de la fuerza o por el temor expreso e implícito a sufrir una fuerza o violencia, sobre un testigo, víctima o tercera persona o en la propiedad de cualquier víctima, testigo o tercera persona.
(2) Cuando el acto se cometa en fomento de una conspiración.
(3) Cuando el acto sea cometido por cualquier persona convicta de cualquier violación de esta sección, cualquier ley anterior o estatuto federal, o ley de cualquier estado donde si el acto fuera cometido en ese estado, sería una violación de esta sección.
(4) Cuando el acto sea cometido por cualquier persona para ganar dinero o por cualquier otra consideración actuando a petición de otra persona. Todas las personas en esta transacción serán culpables de una felonía.

(d) Cualquier persona que intente cometer alguno de los actos descritos en los apartados (a), (b) y (c) será culpable de la ofensa con independencia de que haya tenido o no éxito en su intento. El hecho de que no haya una persona físicamente herida, o amenazada de hecho, no será una defensa contra una acusación bajo esta sección.

(e) Nada en esta sección excluye la posibilidad de aumentar los cargos por graves daños corporales cuando el perjuicio sea significativo y considerable.

(f) El uso de la fuerza durante el curso de cualquier ofensa descrito en el apartado (c) será considerada una circunstancia agravante del crimen y supondrá una pena de prisión según el apartado (c) de la sección 1170.

Elementos del código penal 136.1(b)

1.El acusado con conocimiento y malicia impide o disuade a cualquier testigo o víctima de atender o dar testimonio en un juicio o interrogatorio autorizado por la ley.

Castigo del código penal 136.1(b)

Cualquier persona que viole este apartado será castigada con penas de como máximo un año en la cárcel del condado o en la prisión estatal [PC §136.1(a)].
Excepto en los casos en que una ley del estado establezca un castigo diferente, toda ofensa que sea una felonía o que sea castigada con penas en la prisión estatal, lo será en cualquier de las prisiones estatales por un tiempo de 16 meses, 2 o 3 años.

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Código Penal sección 262 (a)(1)

Pen § 262. Violación de una persona que es esposa del infractor. Condiciones de la probación.

(a) La violación de una persona que es la esposa del infractor es un acto sexual realizado bajo alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Se realiza contra la voluntad de una persona usando la fuerza, violencia, coacción, amenaza o miedo a un daño corporal inmediato e ilegal en esta u otra persona.
(2) Se impide que la persona se resista por el uso intoxicantes o sustancias anestésicas, o cualquier sustancia controladas, y esta condición se sabía, o razonablemente se debía saber, por el acusado.
(3) Cuando la persona en ese momento no es consciente de la naturaleza del acto, y el acusado lo sabía. Tal y como se utiliza en este párrafo, “no ser consciente de la naturaleza del acto” significa incapacidad de resistirse porque la víctima reúne una de las siguientes condiciones:
(A) Estaba inconsciente o dormida.
(B) No se daba cuenta, conocía, percibía o era consciente de que el acto ocurría.
(C) No se daba cuenta, conocía, percibía o era consciente de las características esenciales del acto debido a fraude por parte del infractor.
(4) Cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima con amenazas de represalias en el futuro contra la víctima u otra persona, y razonablemente hay posibilidades de que el infractor ejecute esas amenazas. Tal y como se utiliza en este párrafo, “amenaza de represalia” significa el temor a secuestrar o hacer un encarcelamiento falso, o infligir un dolor extremo, graves daños corporales o la muerte.
(5) Cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima por medio de amenazas de usar la autoridad de un oficial público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima o a otro, y la víctima tiene una creencia razonable de que el infractor es un oficial público. Tal y como se utiliza en este párrafo, “oficial público” es cualquier persona empleada por una agencia pública que tiene autoridad , como parte de ese puesto, para encarcelar, arrestar o deportar a otra persona. El infractor no tiene que ser un oficial público

(b) La sección 800 será aplicable a esta sección. Sin embargo, no se iniciará ninguna acusación bajo esta sección a no ser que la violación sea reportada por personal médico, un miembro del clero, un abogado, el representante de un refugio, un orientador, un oficial judicial, una agencia de ayudas para víctimas de violación, la fiscalía, un agente de policía o un bombero en el plazo de un año después de la violación. Este requisito de reportar no se aplicará si la denuncia de la víctima se corrobora con evidencia independiente que hubiera sido admisible durante el juicio.

(c) Tal y como se usa en esta sección “coacción” dignifica amenaza directa o implícita de usar la fuerza, violencia, peligro o retribución suficiente para obligar a una persona razonable a llevar a cabo un acto que de otra manera no hubiera realizado, o consienta en un acto al que no se habría sometido. Todas las circunstancias, incluida la edad de la víctima, y su relación con el acusado, son factores a considerar en la valoración de la existencia de coacción.

(d) Tal y como se utiliza en esta sección “amenaza” significa cualquier intimidación, declaración o acto que muestre la intención de causar un daño sobre otra persona.

(e) Si se concede la probación después de una convicción por violación de esta sección, las condiciones de la probación deben incluir, en lugar de una multa, uno o varios de los siguientes requisitos:
(1) Que el acusado haga pagos a un refugio de mujeres maltratadas hasta un máximo de mil dólares ($1,000).
(2)Que el acusado reintegre a la víctima por los costes razonables de asesoramiento y otros gastos razonables que la corte estime que son el resultado directo de la ofensa del acusado.
Para cualquier orden de pagar una multa, hacer pagos a un refugio de mujeres maltratadas, o pagar restitución como condición de la probación bajo este apartado, la corte debe determinar la capacidad de pagar del acusado. En ningún caso se dará una orden de pagar a un refugio de mujeres maltratadas si esto implica la incapacidad del acusado de pagar la restitución directa a la víctima o la orden judicial de manutención infantil. Si el daño a una persona casada está causado en todo o parte por los actos criminales de su cónyuge en violación de esta sección, la propiedad común no será utilizada para cumplir con la responsabilidad del esposo ofensor por la restitución a la esposa dañada, requerido por la Sección 1203.04, operativo en o hasta el 2 de agosto de 1995, o la Sección 1202.4, o a un refugio por los costes ocasionado por la esposa dañada y sus dependientes, requerido por esta sección, hasta que toda la propiedad separada del ofensor sea agotada.

Elementos del código penal 262 (a)(1)

1. El acusado está involucrado en un acto sexual con su cónyuge.
2. El acto sexual se hizo contra la voluntad de la supuesta víctima.
3. La relación sexual se llevó a cabo por medio de la fuerza, violencia, coacción, amenaza o el miedo de la víctima a sufrir un daño corporal inmediato ilegal o sobre otra persona.
4. La ofensa implica a víctimas separadas o a la misma víctima en diferentes ocasiones. [PC 262(a)(1)]

Castigo del código penal 262 (a)(1)

Violación, tal y como se define en las secciones 261 o 262, es castigada con penas en la prisión estatal por tres, seis u ocho años. [PC §264]

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Código Penal sección 261.5

Pen § 261.5 Definición de Relación Sexual Ilícita; Castigo.

(a) Relación sexual ilícita es un acto de relación sexual realizado con una persona que no es el cónyuge del infractor, si la persona es un menor. Para los propósitos de esta sección, un “menor” es una persona con menos de 18 años y un “adulto” es una persona con al menos 18 años de edad.

(b) Cualquier persona que participa en una relación sexual ilícita con un menor que tenga tres o menos años que ella, es culpable de un delito menor.

(c) Cualquier persona que participa en una relación sexual ilícita con un menor que tenga más de tres años menos que ella es culpable de un delito menor o una felonía, y será castigada con penas en la cárcel del condado que no excedan de un año, o con penas en la prisión estatal.

(d) Cualquier persona de 21 años de edad o mayor que participe en un relación sexual ilícita con un menor que tenga menos de 16 años es culpable de un delito menor o una felonía, y será castigada con penas en la cárcel del condado que no excedan de un año, o con penas en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.

(e) (1) Sin perjuicio de otras disposiciones de esta sección, un adulto que participe en una relación sexual ilícita con un menor en violación de esta sección será responsable de pagar multas civiles en las siguientes cantidades:

(A) Un adulto que participe en una relación sexual con un menor de menos de dos años de diferencia que él, será responsable de pagar una multa civil que no exceda de dos mil dólares ($2,000).

(B) Un adulto que participe en una relación sexual ilícita con un menor que tenga como mínimo dos años menos que él, será responsable de pagar una multa civil que no exceda de cinco mil dólares ($5,000).

(C) Un adulto que participe en una relación sexual ilícita con un menor que tenga como mínimo tres años menos que él, será responsable de pagar una multa civil que no exceda de diez mil dólares ($10,000).

(D) Un adulto que tenga más de 21 años y participe en una relación sexual ilícita con un menor por debajo de 16 años será responsable de pagar una multa civil que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000).

(2) El fiscal del distrito iniciará acciones para cobrar las multas civiles de acuerdo con este apartado. De las cantidades cobradas por cada caso, se tendrá que depositar una cantidad igual al coste de iniciar estas acciones con el tesorero del condado donde se dictó la sentencia y el resto será depositado en el Fondo para la Prevención del Embarazo de menores de edad,que es creado por la presente en el Tesoro del Estado. Las cantidades depositadas en el Fondo para la prevención del embarazo de menores de edad serán utilizadas sólo con el propósito de prevenir el embarazo de menores de edad según la correspondiente legislación.

(3) En adición a cualquier castigo impuesto bajo esta sección, el juez puede valorar una multa que no exceda de setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viole esta sección siendo el producto de la recaudación de esta multa usado de conformidad con la Sección 1463.23. La Corte, sin embargo, podrá tomar en cuenta la capacidad de pagar del acusado, y a ningún acusado se le negará la probación por su incapacidad para pagar la multa establecida en este apartado.

Elementos del código penal 261.5

1. El acusado participó en una relación sexual ilícita con una persona distinta a su cónyuge.
2. La víctima tenía menos de 18 años.
3. El menor no tenía más de 3 años o menos de tres años que el infractor.

Castigo del código penal 261.5

Cualquier persona que viole esta sección es culpable de un delito menor.[PC §261.5]
Excepto en los casos en que se prescriba otro castigo por cualquier ley del estado, cada ofensa que sea un delito menor será castigada con penas en la cárcel del condado que no excedan de seis meses. [PC §19]

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Código Penal sección 148.9

148.9. Dar información falsa

(a) Cualquier persona que falsamente se presente o identifique como otra persona o como una persona ficticia ante cualquier agente de las fuerzas públicas descrito en la Sección 830.1 o 830.1, o en el apartado (a) de la Sección 830.33, en una detención legal o arresto, tanto para evitar un proceso judicial como para evitar la propia identificación por el agente investigador es culpable de un delito menor.

(b) Cualquier persona que falsamente se presente o identifique como otra persona, o como una persona ficticia, ante cualquier agente de las fuerzas públicas descrito en el Capítulo 4.5 (comenzando en la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, en una detención legal o arresto, tanto para evitar un proceso judicial como para evitar la propia identificación por el agente investigador es culpable de un delito menor si (1) la información se facilita al agente público en el ejercicio de sus funciones como oficial público y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería saber que el que la recibe es un agente de las fuerzas públicas.

Elementos del código Penal 148.9

1. El acusado se identifica o presenta falsamente como otra persona o persona ficticia ante un agente de las fuerzas públicas.
2. El acusado intenta evitar el proceso judicial o ser propiamente identificado por el agente.
3. El acusado que da la información falsa sabía o debía saber que la persona receptora de esa información era un oficial de las fuerzas públicas [PC 148.6(a)].

Castigo del código penal 148.9

Cualquier persona que viole esta sección es culpable de un delito menor [PC §148.9(a)].
Excepto en los casos en que se establezca otro castigo por una ley estatal, toda ofensa definida como delito menor se castiga con penas inferiores a 6 meses en la cárcel del condado [PC §19]

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